Aprueban en Chiapas interrupción del embarazo por violación, riesgo o malformación

 

El Congreso del Estado de Chiapas avaló este martes en sesión ordinaria la reforma al artículo 181 del Código Penal que permite la interrupción del embarazo, durante toda la gestación, en caso de violación, cuando ponga en riesgo la vida de la madre o malformación congénita.

La diputada local y vicepresidenta del Congreso, Cecilia López Sánchez explicó que en Chiapas el aborto estaba permitido por estas tres causas antes mencionadas, pero solo durante los primeros 90 días. Con la reforma se le quita la temporalidad y podrán hacerlo durante todo el embarazo.

La reforma fue dictaminada por la Comisión de Justicia del Congreso del Estado y obedece a una determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien declaró “inconstitucional la porción normativa si ésta se verifica dentro de los 90 días a partir de la concepción, del artículo 181 del código penal para el Estado de Chiapas, lo anterior tras considerar que la limitación temporal prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana”

Fue avalada con 23 votos a favor, cuatro en contra y nueve abstenciones y quedó de la siguiente manera: No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufra alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyendo el dictamen de otros médicos especialistas, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora

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