SCJN reconoce autogobierno de comunidad indígena en Chiapas, pero exige respeto a la Constitución y prohíbe matrimonios infantiles

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió reconocer el derecho al autogobierno de la comunidad indígena de La Candelaria, en el municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, pero dejó claro que esa autonomía debe ejercerse con pleno respeto a la Constitución y a los derechos humanos, por lo que no podrá justificar prácticas como el matrimonio infantil.

La resolución, aprobada por unanimidad, establece que la comunidad podrá acceder de manera directa a recursos públicos y ejercer su derecho a la libre determinación; sin embargo, también estará obligada a rendir cuentas sobre el uso del presupuesto y sujetarse a los mecanismos de fiscalización previstos en la ley.

Durante la discusión del caso, la ministra Loretta Ortiz Ahlf, autora del proyecto, señaló que el reconocimiento del autogobierno no significa que las comunidades queden exentas del cumplimiento del marco constitucional ni de las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. En ese sentido, enfatizó que prácticas como los matrimonios infantiles no pueden ampararse bajo el argumento de los usos y costumbres.

La Corte también determinó que el Congreso de Chiapas incurrió en una omisión legislativa al no contar con un procedimiento claro para reconocer jurídicamente a las comunidades indígenas como sujetos de derecho público. Por ello, ordenó a los legisladores emitir la normativa necesaria para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos colectivos.

Con esta decisión, las comunidades indígenas que obtengan dicho reconocimiento podrán administrar directamente los recursos que les correspondan, aunque deberán comprobar el destino del gasto y cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas por las autoridades fiscalizadoras.

Al haber sido aprobada por unanimidad, la resolución constituye un criterio obligatorio para casos similares en el país y sienta un precedente al establecer que el derecho al autogobierno indígena debe coexistir con el respeto irrestricto a la Constitución, la rendición de cuentas y la protección de los derechos humanos, especialmente de niñas, niños y adolescentes.

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Redacción
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